Art. Disposición adicional tercera
Derogado15 / 18En vigor desde 5 abr 2002
Se adiciona un nuevo artículo 38 bis a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con una redacción en los siguientes términos:
«Artículo 38 bis.
Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid:
a) Técnica, compuesta por las categorías de Técnico superior Agente forestal y Técnico medio Agente forestal.
b) Operativa, compuesta por la categoría de Agente forestal.»
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Proeli/es-md/l/2002/03/27/1#disposicion-adicional-tercera