Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

Derogado14 / 18
En vigor desde 5 abr 2002
Se declara a extinguir el Cuerpo de Guardas, Escala de Guardas Forestales, si bien los funcionarios que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley desempeñen puestos de trabajo adscritos a dicha Escala, continuarán en su desempeño con el mismo carácter que los vinieran ocupando.
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