Art. 6
6 / 18En vigor desde 23 dic 2022
El cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Judicial Genérica y Policía Administrativa Especial. Sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio del derecho a la proposición y práctica de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Se modifica por el art. 22.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/03/27/1#art-6