Art. 2

Art. 2

2 / 18
En vigor desde 5 abr 2002
1. El ámbito territorial de actuación del Cuerpo de Agentes Forestales se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Madrid. 2. No obstante, los integrantes del referido Cuerpo de Agentes Forestales podrán actuar en otras Comunidades, cuando existieran acuerdos de colaboración con ellas, o en supuestos excepcionales o de emergencia y, en todo caso, siempre previa petición de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma afectada y previa autorización de la autoridad competente de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/03/27/1#art-2