Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 abr 2002
Los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales gozarán de la representación en juicio por los Letrados de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
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