Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

91 / 92
En vigor desde 7 mar 2002
En todo lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación estatal sobre esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/02/26/1#disposicion-final-segunda