Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

85 / 92
En vigor desde 7 mar 2002
Corresponderá a los Ayuntamientos la vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos para la realización de las ventas especiales que precisen de su autorización, pudiendo imponer las sanciones que procedan según lo establecido en la legislación local o dar traslado de la denuncia al órgano competente en materia de comercio del Gobierno de Cantabria para su tramitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/02/26/1#disposicion-adicional-tercera