Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
74 / 92En vigor desde 15 may 2010
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El ejercicio de actividades comerciales en Grandes Establecimientos Comerciales sin la autorización correspondiente o con incumplimiento grave de las condiciones tenidas en cuenta para la autorización.
b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón (1.000.000) de euros.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Se modifica el apartado a) por el .19 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 . Se modifica el apartado a) por la disposición adicional 5 de la Ley 8/2006, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2006-14315 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-74