Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
57 / 92En vigor desde 15 may 2010
1. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en la factura o en el comprobante de la venta que habrá de entregarse al comprador.
Se modifica por el art.1.16 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-57