Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 15 may 2010
1. Las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo, el procedimiento para la selección entre los posibles candidatos que habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso. 2. Del mismo modo, las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar: a) Lugares y períodos en los que puede desarrollarse la venta ambulante. b) Modalidades de venta ambulante admitidas, teniendo en cuenta las características de cada municipio. c) Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante. d) Régimen de autorizaciones. e) Número total de puestos o autorizaciones. f) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta. g) Tasa a pagar por la concesión de la autorización. h) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo, en su caso. i) Previsión del régimen sancionador. j) Relación de derechos y deberes de los comerciantes ambulantes. Se modifica por el .14 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 .

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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-53