Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
49 / 92En vigor desde 15 may 2010
En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas y sistemas de pago que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, identidad del oferente, dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como referencia a los datos de homologación del aparato según modelo de máquina y del número de inscripción en el correspondiente Registro público.
De igual modo, cuando fuera necesario de conformidad con la normativa sectorial, la referencia a las autorizaciones concedidas.
Se modifica por el .12 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-49