Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 92En vigor desde 15 may 2010
El ejercicio de las ventas a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria se someterá al régimen jurídico previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se modifica por el .10 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-38