Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 15 may 2010
1. Se crea el Registro de Ventas Especiales de Cantabria adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, con carácter público y naturaleza administrativa. 2. En el Registro de Ventas Especiales se inscribirán los comerciantes que ejerzan las actividades de venta ambulante o no sedentaria, las ventas automáticas y las ventas a distancia, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 3. La autorización para el ejercicio de las ventas ambulantes corresponderá al Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice la actividad. Dicho Ayuntamiento deberá comunicar, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio, el acuerdo de concesión para la correspondiente inscripción en el Registro. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 .

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Pro

eli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-36