Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 10
Derogado10 / 92En vigor desde 15 may 2010
1. En el procedimiento seguido para la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura, la Administración local competente remitirá el expediente a la Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, adjuntando con la solicitud todos los informes medioambientales, urbanísticos y cualquier otro que fuere necesario para evacuar el informe.
2. La Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, de apreciar situaciones o circunstancias que puedan alterar la competencia entre empresas, podrá solicitar informe de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso, del órgano autonómico competente.
Se añade por el .5 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 . Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 8/2006, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2006-14315 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-10