Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 mar 2002
Se modifica la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, quedando redactado el apartado 1 del artículo 15 del siguiente modo: «La resolución será adoptada en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de licencia comercial por silencio administrativo.»
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