Art. 1
1 / 10En vigor desde 31 mar 2002
De conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos que se citan en el anexo I será el que en el mismo se indica para cada uno de ellos.
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Proeli/es-mc/l/2002/03/20/1#art-1