Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 29 mar 2002
En cada Consejo Insular pueden constituirse órganos similares al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional para el mejor ejercicio de sus competencias en las materias reguladas en esta Ley. En este caso, el Consejo mencionado y los órganos insulares de consulta tienen que colaborar en la consecución de los objetivos legales de defensa y promoción de la cultura popular y tradicional.
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eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-10