Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 mar 2002
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que regulen: a) Las condiciones que deberán reunir quienes pretendan participar en la Asamblea constituyente del Colegio, que, en cualquier caso, deberán estar debidamente colegiados en el Colegio Oficial de Zaragoza, o reunir los requisitos establecidos en la presente Ley para poder pertenecer al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse, con una antelación mínima de quince días, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de las tres provincias aragonesas.
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