Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 mar 2002
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.
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