Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 mar 2002
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1403/1964, de 30 de abril, ostenten el título de Asistentes Sociales y quienes, según el Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, estén en posesión del título de Diplomados en Trabajo Social, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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eli/es-ar/l/2002/02/13/1#art-3