Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 24 mar 2002
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio, podrá modificar la composición de los diversos órganos del ente, al objeto de incorporar al mismo su representación, en el momento de que la Administración General del Estado se integre en el Consorcio.
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