Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 24 dic 2018
1. El Consorcio ejercerá sobre el transporte público regular colectivo de viajeros, que circule por toda clase de vías, cualquiera que sea la titularidad de éstas, las siguientes competencias: a) Las que corresponden o le sean transferidas o delegadas al Principado de Asturias. b) Las que corresponden a los Concejos que se hayan integrado. 2. El Consorcio realizará, en el marco de las competencias definidas en el apartado anterior, las siguientes funciones: a) La propuesta de planificación de las infraestructuras de transporte público de viajeros, de las directrices a seguir y de la programación de las inversiones, así como el informe de los correspondientes proyectos a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos de planificación. b) El asesoramiento en la elaboración de las directrices de ordenación del territorio y de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento de los Concejos integrados, informando sobre su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación. c) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos y la observación de la evolución de la movilidad, con especial atención a los desplazamientos realizados en vehículo privado. d) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la definición del sistema integrado de tarifas. e) La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones de su competencia. f) La concertación, en su caso, de fórmulas de control económico con las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en su ámbito territorial. g) La inspección de los servicios de su competencia. h) La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa. i) La realización de las compensaciones que proceden entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan. j) El control de los ingresos, gastos e inversiones de las empresas prestadoras de servicios a efecto de lo dispuesto en los dos apartados anteriores. k) La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios. l) La elaboración y propuesta de planificación de su propia actividad en materia de transporte de viajeros. m) La elaboración de propuestas de convenios con otras Comunidades Autónomas sobre materias relacionadas con el ámbito funcional del Consorcio. n) La participación en la elaboración y seguimiento de los planes intermodales de transporte de viajeros de Asturias. ñ) La emisión, dentro del primer semestre de cada año, de un informe sobre la situación del transporte público regular de viajeros en el Principado de Asturias, que remitirá al Consejo de Gobierno y, a través de éste, a la Junta General del Principado. 3. Además de las funciones relacionadas en el apartado 2 del presente artículo, el Consorcio podrá ejercer cualesquiera otras que se le atribuyan por ley o, siempre que sea aceptado por el Consorcio, por el Consejo de Gobierno del Principado, por el órgano competente de las Administraciones consorciadas. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-465#df

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Pro

eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-4