Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
21 / 28En vigor desde 24 mar 2002
1. La contratación del Consorcio de Transportes de Asturias se ajustará a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
2. Actuará como órgano de contratación el Director general, precisando la autorización del Consejo de Administración o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éstos autorizar el gasto.
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Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-19