Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 24 mar 2002
1. El patrimonio del Consorcio de Transportes estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, así como por los que adquiera y los que sean incorporados y adscritos por cualquier entidad o persona y por cualquier título. 2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Consorcio de Transportes para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. El ente no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.
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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-18