Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
17 / 28En vigor desde 24 mar 2002
1. El Consorcio ejercerá la inspección y tramitará y resolverá los procedimientos que afecten a las empresas titulares de concesiones comprendidas dentro de su ámbito competencial.
2. El Consorcio podrá imponer a las citadas empresas y convenir con las restantes la aplicación de tarifas combinadas, y podrá requerirlas para que introduzcan modificaciones en sus respectivas concesiones y, eventualmente, para que procedan a la unificación de las mismas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas y medidas de coordinación que se establezcan. Las modificaciones que, a juicio del Consejo de Administración del Consorcio, sean susceptibles de alterar el equilibrio económico de las concesiones serán compensadas mediante la introducción de otras de signo contrario y, en su caso, a través de la debida traducción de las nuevas tarifas que se fijen.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio suscribirá con las empresas los oportunos convenios u otras fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico que definirán los compromisos mutuos en función de módulos objetivos.
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Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-15