Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. El Consorcio de Transportes de Asturias es el ente público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, mediante el que se articula la cooperación y participación del Principado de Asturias, los Concejos que voluntariamente se integren y, en su caso, si así lo decide, la Administración General del Estado, en la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros.
Los Concejos que deseen integrarse en el mismo habrán de manifestarlo mediante acuerdo del Pleno, con conocimiento expreso de las obligaciones que contraen.
El acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
2. El Consorcio tendrá la naturaleza de ente público del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes.
3. La gestión y prestación de servicios se llevará a cabo mediante las empresas públicas municipales o supramunicipales actualmente existentes o que puedan crearse en el futuro, así como mediante empresas privadas, en los términos previstos en la presente Ley.
4. El ámbito territorial de actuación del Consorcio será el de los Concejos que en él se integren.
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Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-1