Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
129 / 131En vigor desde 19 abr 2001
En el plazo de un año se procederá a la constitución del Consejo del Patrimonio Cultural de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente Ley. En cualquier caso, en tanto no se proceda a la misma sus funciones serán asumidas por la actual Comisión de Patrimonio Histórico. En el plazo de un año se procederá, asimismo, a la constitución de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias a que hace referencia el artículo 8.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#disposicion-transitoria-sexta