Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
117 / 131En vigor desde 19 abr 2001
1. Gozarán de atención singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrománico asturiano.
2. Mediante planes específicos en colaboración con los Ayuntamientos, la Diócesis y, en su caso, el Estado, el Principado de Asturias establecerá sistemas de vigilancia y control periódico de los monumentos que integran este conjunto y de visita pública guiada. Asimismo, se promoverá la dignificación de su entorno tomando en cuenta el objetivo de favorecer la comprensión histórica de dichos bienes y su difusión fuera de la región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#disposicion-adicional-tercera