Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
120 / 131En vigor desde 19 abr 2001
Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español se incluirán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes la presente Ley establece.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#disposicion-adicional-sexta