Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 19 abr 2001
Atendiendo a la especial naturaleza y situación de riesgo del patrimonio cultural asturiano, representado a través de los archivos y documentación de los grupos artísticos y de las asociaciones culturales, de la memoria de las personas, de sus vivencias y testimonios de nuestra cultura tradicional e historia social y política reciente, como la industrialización, el desarrollo del movimiento obrero, o la inmigración y emigración, se diseñará de forma urgente un plan específico de investigación y conservación de dichos testimonios. Asimismo, ateniendo a la naturaleza efímera de diferentes expresiones artísticas, especialmente el teatro pero también otras por sus características de instantaneidad, procurará, con la colaboración de los creadores, la preservación de dichas manifestaciones a través de los soportes adecuados, posibilitando su conservación y conocimiento. En este sentido, se establecerán las medidas y recursos necesarios.
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