Art. 92
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico

Art. 92

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En vigor desde 19 abr 2001
Las películas, fotografías, grabaciones sonoras o de imágenes de cualquier naturaleza relativas a Asturias o producidas en la región, tengan el carácter de bienes documentales o bibliográficos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 y en el apartado 1 del artículo 87 de esta Ley, serán objeto de un tratamiento especializado para su puesta al servicio de los investigadores y del público. Reglamentariamente se regulará su depósito preferente.
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