Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico

Art. 89

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En vigor desde 19 abr 2001
Corresponde a la Biblioteca de Asturias el depósito preferente de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.
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