Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico
Art. 80
80 / 131En vigor desde 19 abr 2001
Forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, con la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos de cualquier época y tipología, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por los siguientes organismos:
a) La Junta General y la Administración del Principado de Asturias.
b) Las entidades locales asturianas.
c) La Universidad y las restantes instituciones asturianas de carácter científico o cultural de derecho público.
d) Las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en lo que se refiere a documentos producidos por la gestión de dichos servicios.
e) Las personas físicas, al servicio de cualquier organismo público asturiano en lo que se refiere a documentos producidos por el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) Las entidades y empresas públicas radicadas en Asturias.
g) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en Asturias y ya desaparecido, aun cuando se encuentren en manos de particulares.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-80