Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico

Art. 80

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En vigor desde 19 abr 2001
Forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, con la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos de cualquier época y tipología, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por los siguientes organismos: a) La Junta General y la Administración del Principado de Asturias. b) Las entidades locales asturianas. c) La Universidad y las restantes instituciones asturianas de carácter científico o cultural de derecho público. d) Las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en lo que se refiere a documentos producidos por la gestión de dichos servicios. e) Las personas físicas, al servicio de cualquier organismo público asturiano en lo que se refiere a documentos producidos por el ejercicio de las funciones correspondientes. f) Las entidades y empresas públicas radicadas en Asturias. g) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en Asturias y ya desaparecido, aun cuando se encuentren en manos de particulares.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-80