Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen aplicable al Patrimonio Histórico-Industrial

Art. 78

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En vigor desde 19 abr 2001
Serán objeto especial de recopilación y estudio los aspectos sociales de la industrialización y muy especialmente los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero, incluyendo los correspondientes testimonios orales.
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