Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 19 abr 2001
El titular de la Consejería de Educación y Cultura podrá ordenar el depósito provisional en un centro público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias cuando peligre su conservación o seguridad.
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