Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 131En vigor desde 19 abr 2001
En el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de patrimonio cultural, el Principado de Asturias actuará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Colaboración con la Administración del Estado, las entidades locales y los diferentes poderes públicos, incluyendo los organismos de la Unión Europea, en el mantenimiento de la integridad del Patrimonio Cultural de Asturias, en la difusión nacional e internacional del mismo, en la recuperación de los bienes que hubieran sido ilícitamente exportados, en el intercambio de información cultural, técnica y científica con organismos nacionales y extranjeros, y en la conservación, fomento y disfrute de este patrimonio, estimulando para ello la participación de toda la sociedad.
b) Promoción de las acciones precisas para garantizar la protección, el conocimiento e investigación, y, en su caso, obtener el retorno a la Comunidad Autónoma, de aquellos bienes que se encuentren fuera de su territorio vinculados a Asturias por razones históricas. Todo ello en el marco de la cooperación institucional y del respeto al ejercicio legítimo por las restantes Administraciones de sus competencias.
c) Colaboración con la Administración del Estado y las de las restantes Comunidades Autónomas en la protección del patrimonio histórico español.
d) Colaboración en la protección del patrimonio cultural de los distintos países y comunidades humanas, especialmente en los casos en que se ve amenazado por situaciones de miseria, guerras o catástrofes.
e) Coordinación de la política protectora del patrimonio cultural inmueble con el resto de las políticas sectoriales que incidan en los mismos espacios y muy especialmente con las de ordenación del territorio, medio ambiente, empleo y desarrollo económico.
f) Fomento del uso y disfrute del patrimonio cultural, respetando las necesidades de protección establecidas en esta Ley.
g) Incorporación del patrimonio cultural a las iniciativas y políticas de desarrollo económico y social.
h) Estímulo del conocimiento del patrimonio cultural, promoviendo la información y difusión del mismo, así como su investigación científica y la divulgación de los resultados de ésta.
i) Apoyo a creadores y artistas para el enriquecimiento del patrimonio cultural a transmitir a las generaciones futuras.
j) Apoyo a las iniciativas sociales y a la implicación de los ciudadanos en las actuaciones en torno al patrimonio cultural.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-2