Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 131En vigor desde 19 abr 2001
1. Emitidos los informes previstos en el artículo anterior, se dará vista del expediente a los interesados para alegaciones. Si el expediente se refiere a bienes inmuebles, será necesario recabar informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de tres meses. Asimismo, se deberá dar audiencia al Ayuntamiento correspondiente, y abrir un período de información pública mediante publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
2. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que haya sido incoado. En caso de caducidad o resolución denegatoria no podrá volver a iniciarse un nuevo expediente en los tres años siguientes, salvo que tres de las instituciones consultivas reconocidas por la presente Ley o el propietario del bien así lo soliciten.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-17