Título TÍTULO IV
Art. 107
107 / 131En vigor desde 19 abr 2001
Se consideran infracciones administrativas de carácter leve:
a) El incumplimiento de las obligaciones de facilitar información a la Administración sobre el estado de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, de facilitar la inspección de los mismos y de petición de las autorizaciones obligadas por la presente Ley, siempre que del mismo no se derive perjuicio alguno para la conservación de dichos bienes.
b) El traslado sin la correspondiente comunicación fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias, siempre que, a requerimiento de la Administración competente, se proceda a su retorno.
c) La realización de obras o intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, o sobre su entorno, siempre que no supongan un grave riesgo para los mismos y sean autorizables o reversibles por medios normales, sin destrucción de ninguno de sus valores culturales.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre disfrute público de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, así como las acciones dirigidas a impedir o perturbar el acceso a dichos bienes por los investigadores o el público en los términos que al efecto se hayan establecido.
e) El incumplimiento del deber de conservación, incluyendo la protección adecuada de los bienes, siempre que del mismo no se deriven daños graves o destrucción de los bienes protegidos mediante la presente Ley.
f) El incumplimiento del plazo fijado para la entrega de los materiales obtenidos como resultado de actividades arqueológicas.
g) El incumplimiento de las normas de entrega al Archivo Histórico de documentación que deba ser trasladada al mismo, incluyendo las relativas a la entrega de protocolos notariales por parte de los Ayuntamientos depositarios de los mismos.
h) La dejación de funciones por parte de los directores de actividades arqueológicas.
i) Las acciones a que hace referencia el artículo 108, cuando los bienes afectados sean de escasa relevancia, previo informe en dicho sentido del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
j) El incumplimiento de la obligación de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
k) Incumplimiento de la obligación de depósito legal en los términos establecidos en la disposición transitoria quinta de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-107