Art. 104
Título TÍTULO IV

Art. 104

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En vigor desde 19 abr 2001
1. El incumplimiento de los requerimientos de la Consejería de Educación y Cultura o de los Ayuntamientos para el cumplimiento de las obligaciones a que hacen referencia los artículos 28, 29 y 30, el artículo 33, el apartado 1 del artículo 38 y los apartados 1 y 2 del artículo 43 de esta Ley, dará lugar a la imposición de multas coercitivas. 2. La imposición de la multa coercitiva corresponderá a la administración que haya formulado el requerimiento. 3. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y la multa no podrá exceder de 100.000 pesetas. 4. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. La competencia para ello corresponderá a la Administración que haya iniciado el procedimiento. 5. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-104