Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 feb 2001
1. Podrán integrarse en el Colegio de Educadores Sociales de Galicia los profesionales que estén en posesión del título de Diplomado Universitario en Educación Social, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria segunda, previa la correspondiente habilitación. 2. Será requisito para ejercer la profesión de Educador Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio de Educadores Sociales de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta Comunidad.
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