Art. 1
1 / 7En vigor desde 2 feb 2001
Se crea el Colegio de Educadores Sociales de Galicia, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/01/22/1#art-1