Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

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En vigor desde 23 mar 2001
1. El Gobierno podrá decretar luto oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la región o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para La Rioja, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración 2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto del Presidente, del que dará cuenta al Gobierno de La Rioja en la primera reunión que éste celebre. 3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-22