Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
20 / 30En vigor desde 23 mar 2001
Se crea, con la denominación de «Libro de Honor de La Rioja», un libro-registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguno de los honores y distinciones regulados en la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-20