Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 23 mar 2001
1. La incoación de los expedientes se hará por Resolución del Consejero competente en materia de Presidencia, a iniciativa de alguna de las siguientes autoridades o entidades: Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Demás miembros del Gobierno. Presidente del Parlamento de La Rioja, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un grupo parlamentario. Una o varias Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del órgano competente de las mismas. Una o varias Entidades culturales, científicas o sociales legalmente constituidas, con arraigo acreditado en nuestra Región. 2. La iniciativa deberá ser motivada. Se considerará caducada si transcurridos seis meses desde que se formuló no se hubiera dictado Resolución incoando el expediente. 3. En este último caso, la renovación de la iniciativa se ajustará a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-15