Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 23 mar 2001
Mediante la presente Ley se establecen los honores y distinciones con los que el Gobierno de La Rioja concederá el reconocimiento del pueblo riojano a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados en favor de los intereses generales de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-1