Art. Preambulo
En vigor desde 12 abr 2001
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de los/as profesionales interesados/as.
Con fecha 21 de julio de 1998, la Delegación de Euskadi de la Asociación Española de Fisioterapeutas solicitó la creación del Colegio de Fisioterapeutas, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.
Los estudios de fisioterapia obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Real Decreto 1.414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de diplomado en fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Queda suficientemente acreditado, por tanto, el requisito de titulación exigido en el artículo 23 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
La creciente importancia de la fisioterapia en el mundo de la sanidad justifica que los/as profesionales responsables de su adecuado control y desarrollo reclamen la creación de un colegio oficial que sirva eficazmente a los intereses generales de la sociedad y a los particulares de dichos profesionales. La necesidad de una ordenación profesional y regulación deontólogica al servicio de la colectividad responde a una necesidad sanitaria y social de hacer real y efectiva la prevención, atención y rehabilitación en materia de salud. Su titulación universitaria, con los cursos de formación general y las correspondientes prácticas, de acuerdo con los criterios vigentes en los países de la Unión Europea, vendrá a completar el conjunto profesional en esta materia y se corresponde con la situación existente en los países de similar nivel de desarrollo. Éstos son algunos de los aspectos que justifican suficientemente, desde el punto de vista del interés público, la creación de esta corporación profesional, como organización instrumental eficaz para su consecución.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2001/03/16/1#preambulo-preambulo