Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 abr 2001
La Delegación de Euskadi de la Asociación Española de Fisioterapeutas elaborará los Estatutos del Colegio en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Una vez aprobados, se comunicarán a la Administración General del País Vasco, a través del Departamento competente en materia de justicia, para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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