Art. 2

Art. 2

2 / 8
En vigor desde 12 abr 2001
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2001/03/16/1#art-2