Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

36 / 36
En vigor desde 15 abr 2001
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/03/16/1#disposicion-final-unica