Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2003
Las Delegaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse, previa autorización estatal, para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Gobierno. Se añade por el de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1590

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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#disposicion-adicional-cuarta